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Asambleas: Un d�a para asistir, un a�o para actuar.
Publicado el: 2019-04-30

Durante los tres primeros meses de cada año, frente a alguna invitación o plan de fin de semana, se hace habitual escuchar entre nuestros familiares, grupo de amigos y compañeros de trabajo, la frase: “no, no puedo…. es que tengo la asamblea del conjunto / edificio”.

Este comentario casi siempre va acompañado de una cara de lamento o tal vez de resignación.

Desde Constructora Bolívar siempre nos hemos cuestionado por qué a la gran mayoría de las personas no les interesa participar en la Asamblea de su conjunto/edifico, si en ella se toman decisiones cruciales sobre la inversión más importante que hayan hecho en sus vidas, es decir,  sobre sus viviendas y las zonas comunes.

Así muchos propietarios acuden a la citada reunión con el objetivo de salir de esta obligación “lo más rápido posible”. Es bien sabido que estas jornadas suelen extenderse más allá de lo planeado. Generalmente  esta cita nos toma más tiempo del previsto por la inadecuada planeación de la jornada, por el desconocimiento de los temas a abordar en la asamblea y eventualmente, por omitir el verdadero objetivo y alcance de esta reunión de copropietarios. Otros simplemente no asistieron y por ello posiblemente deban pagar una sanción por inasistencia.

Pero bueno, ya estamos en abril y posiblemente muchos piensen: “asistir a la asamblea es algo que se tenía que hacer, ¡pero ya se hizo!

Es cierto, ¡ya se hizo!; pero es ahora cuando está todo por hacer.

La Asamblea General de copropietarios ya se pronunció y las decisiones que se tomaron (de acuerdo con las normas legales y reglamentarias vigentes) son de obligatorio cumplimiento para todos los propietarios, para el administrador, consejo de administración y para todos los usuarios y ocupantes del edificio / conjunto.

Algunos dirán: “es que entre tanta gente y tantas cosas, no tengo muy claro lo que se decidió ese día”.

No hay que preocuparse, todas las decisiones se harán constar en acta firmada por el presidente y secretario de la asamblea. Es importante recordar que, de acuerdo con la Ley 675 de 2001, el administrador deberá poner a disposición copia completa del texto del acta en la sede de la administración e informar a cada uno de los propietarios.

Revisando el acta, podrá verificar el nuevo presupuesto aprobado para la copropiedad, dato que resulta determinante al momento de calcular el valor de la cuota de administración. Además podrá comprobar si ordenó el cambio o permanencia del administrador y de los miembros del consejo. Quienes hayan resultado elegidos en estos órganos de dirección y administración serán los encargados de realizar seguimiento y ejecutar los mandatos  y recursos indicados por la asamblea general.

Ante cualquier duda, todos los propietarios podrán solicitar copia del acta de asamblea y de otros documentos de la copropiedad como:

• Acta de nombramiento del administrador elegido.
• Representación legal expedida por la alcaldía municipal o local correspondiente.
• Presupuesto aprobado y estados financieros de la copropiedad.

Quedan entonces al menos 10 meses de ejecución administrativa y presupuestal; 10 meses para cumplir nuevas obligaciones, para ejercer derechos; para vigilar, para informarse, para aprender y para enseñar.

Otros 300 días para convencernos de que un mejor país también se construye siendo un mejor propietario, un mejor vecino.
 

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